1. ¿Qué es?
La autogestión obrera es un modo de organización empresarial en el que la dirección y la gestión de cada empresa recae sobre sus trabajadores. La cogestión es una fórmula en la que los trabajadores se hacen cargo parcialmente de tal dirección y gestión, conservando el capital la otra parte de tales funciones. Lo que aquí se propone es una cogestión pública para la mediana y gran empresa, pues el control de cada empresa recaería en sus trabajadores, pero también en representantes del estado nacionalista elegidos para ese fin (no en el capital, pues es evidente que en un estado auténticamente nacionalista no tiene cabida la propiedad privada de la mediana y gran empresa).
2. ¿Por qué la cogestión pública?
Hay tres razones.
Por un lado, es una cuestión de principio. Sin socialismo no hay nacionalismo, o mejor, todo estado nacionalista debe incluir en su formación el principio socialista. En caso contrario, no habrá Volksgemeinschaft, sino lucha de cada cual en pos de intereses muy particulares. La mera titularidad pública de la mediana y gran empresa no garantiza principio socialista alguno, sino estatismo. Hay que introducir el principio socialista en los fundamentos productivos de la nación. La cogestión pública obrera sirve a ello.
Por otro, es una política que ayuda a conservar el poder nacionalista del gobierno y del propio estado. Hay varias razones económicas por las que la producción y/o distribución de determinados bienes y servicios no puede realizarse sino por empresas de tamaño mediano o grande. Además, dado el actual nivel de conciencia del pueblo, el desarrollo del estado nacionalista no ha de oponerse a la presencia de la iniciativa privada en aquellas actividades productivas que pueden ser realizadas a pequeña escala. Un ejemplo perfecto de ello es la pequeña propiedad campesina, sostenida a base del trabajo del propietario y de su familia. Otros serían el pequeño comercio, o pequeños talleres artesanos. Cuando la actividad económica, por razones de escala, requiere de empresas de mediano o gran tamaño, permitir que siga operando la iniciativa privada se contrapone al correcto desarrollo del estado nacionalista. Estas empresas privadas dejadas a su libre desenvolvimiento se convierten en entidades de gran poder, que se desborda y, conservando su naturaleza económica, devienen también poderes sociales y políticos. Ante esta situación el estado nacionalista se halla amenazado por unos intereses privados que desvirtúan su esencia nacionalista.
¿Qué es una mediana empresa? En nuestro ámbito, convencionalmente se caracteriza a una empresa como mediana en función de tres variables: número de empleados, facturación anual y activos totales que reúnen. El criterio tradicionalmente más sólido resulta ser el número de empleados y aquí una mediana empresa es aquella que tiene entre 50 y 250 empleados. Pero este es un criterio imperfecto; la hegemonía liberal ha traído la lacra de la externalización, lo cual significa que una empresa puede tener nominalmente un número de trabajadores bastante inferior al de aquellos que trabajan efectivamente en ella y/o para ella en exclusiva. Un estado nacionalista debe considerar como mediana empresa aquella con más de 10 empleados. Hay a quién una empresa semejante puede no parecer muy grande, pero empresas de ese tamaño en el contexto de una pequeña localidad pueden fácilmente ser “entidades de gran poder, que se desborda y, conservando su naturaleza económica, devienen también poderes sociales y políticos”. El estado nacionalista debe nacionalizar cualquier empresa de más de 10 empleados. Ese es el límite que tal estado debe permitir a la iniciativa privada. Evidentemente, para evitar el fraude en esto, ningún individuo puede ser propietario de más de una empresa y ésta ha de tener un número no superior a los 10 empleados. Y tampoco puede ser un individuo propietario de una empresa a cuenta de otro.
Por tanto, la cogestión pública de la mediana y gran empresa es positivaper se, pero también por el efecto de conservación del poder político que tiene, a diferencia del estado actual de cosas, en el que el poder político no es un auténtico poder y es subsidiario de determinados intereses económicos (aparecen así en Europa los gobiernos de ocupación, que sustituyen a los antiguos gobiernos de base nacional).
El tercer motivo es que la cogestión pública puede ayudar a plantear y llevar a cabo de una forma ordenada y justa el necesario cambio de modelo económico. El capitalismo es un sistema económico muy despilfarrador de recursos, como materias primas escasas y energía. Muchas mercancías se producen sin existir una necesidad real de ellas, siendo esta necesidad artificialmente creada mediante la propaganda económica o publicidad. Un estado nacionalista debe orientar la producción de una manera racional y siempre en función de las necesidades reales de la nación, campo que incluye la industria armamentística, la investigación sobre energía y la conquista espacial.
3. Ejemplos históricos
Autogestión yugoslava1
En la empresa yugoslava se distinguen dos poderes, uno de gestión, que fija la política de la empresa, y que reside en los consejos obreros y, sobre todo, en las asambleas de personal, y otro de dirección, que ejecuta la política fijada por el primero, y que reside en el personal directivo.
La asamblea de personal adopta las principales decisiones de política general. El consejo obrero, integrado por los trabajadores elegidos por el personal del centro en votación secreta, supervisa y hace gestión ordinaria y elige al personal directivo.
A partir de 1974 se instituyeron las llamadas “organizaciones básicas de trabajo asociado”, compuestas por unidades de producción y gestión definidas y de menor tamaño que la empresa, como un taller o un departamento. Son los sujetos básicos de la autogestión.
Hay bastante polémica acerca del éxito o del fracaso de este sistema, si se compara con otros de inspiración comunista. Sí ha servido para combatir la organización tiránica típica tanto de la empresa privada capitalista como de la empresa estatal comunista, así como para mejorar la educación de los trabajadores. Los conflictos no han desaparecido, como era fácil prever y existe ambigüedad con respecto a la eficacia organizativa de este modelo, a pesar del evidente desarrollo económico experimentado.
Codeterminación en la República Federal de Alemania2
Las primeras industrias en acceder a la codeterminación, a través de dos leyes, una de 1951 y otra de 1956, fueron las minera y metalúrgica, algo conocido como el modelo de la “Montan-Mitbestimmung”. Es el modelo de codeterminación que llegó más lejos en Alemania Occidental y, por lo tanto, el que más nos interesa aquí (la Ley de Codeterminación de 1976, para empresas de más de 2.000 empleados excepto las mineras y metalúrgicas, tiene mucho menor alcance). Se materializa en la participación de los trabajadores en dos instituciones. Por un lado, en el consejo de administración, que es un órgano de control, y en el que representantes obreros (miembros del consejo de empresa así como sindicalistas) y representantes de los accionistas tienen el mismo número de miembros, rompiendo el empate un miembro en principio no vinculado a ninguna de las dos partes y considerado neutral. Por otro, en la dirección de la empresa, elegida por el consejo de administración, y en la que se crea la figura del director de trabajo, ocupado de la gestión del personal y de los asuntos sociales, y que necesita obligatoriamente de la confianza de los trabajadores.
Este modelo refuta la afirmación de que la cogestión no puede ser rentable.
República Social Italiana
En el Manifiesto de Verona, aprobado por el congreso del Partido Fascista Republicano en el congreso celebrado en dicha ciudad el 14 de noviembre de 1943, se acuerda poner en marcha la cogestión obrera de las empresas, además de otras medidas tendentes a transformar el estado en socialista. El punto 12 es el destinado a la cogestión y dice así:
«En toda empresa (industrial, privada, paraestatal y estatal) las representaciones de técnicos y operarios cooperarán íntimamente, por medio del conocimiento directo de su gestión, en la tarea de fijar salarios equitativos, así como en la justa distribución de las ganancias entre el fondo de reserva, beneficio al capital accionista y participación de los obreros en dichas ganancias.
En algunas empresas, esto podrá implantarse concediendo más amplias prerrogativas a las actuales Comisiones de fábrica. En otros casos, sustituyendo los Consejos de Administración por Consejos de empresa compuestos de técnicos y operarios y de un representante del Estado. Finalmente, también puede efectuarse mediante una cooperativa parasindical».
Los puntos 10 y 11, por su parte, sirven de base para la socialización de grandes empresas privadas.
Lo importante es que esto se llevó a la práctica. Según Norling: «Esta política nacional-revolucionaria podría haber quedado en mera especulación ideológica o de efectos propagandísticos pero el gobierno fascista republicano inmediatamente se pone en acción. El 13 de enero de 1944, unos meses después del congreso de Verona, se promulga la ley de bases previa a la ley de socialización. “Premisa fundamental para la creación de la nueva estructura de la economía italiana”, que se materializa en el decreto ley de la socialización aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de febrero de ese mismo año. En esta ley se recogen principios como la cogestión de las empresas, nacionalización de aquellas que se requieran para el desarrollo de la economía nacional, reparto de beneficios, etc.»3. El decreto ley comienza con la cogestión, al que dedica los 29 primeros artículos. A partir del artículo 30 y hasta el 41 trata de la nacionalización de las empresas privadas. Este artículo 30 dice así: «La propiedad de empresas que comprendan sectores básicos para la independencia política y económica del país, así como aquellas que suministren materias primas, energía y servicios indispensables al normal desarrollo de la vida social, puede ser asumida por el Estado según las normas del presente decreto. Cuando la empresa sea considerada de actividades productivas diversas, el Estado puede asumir tan sólo una parte de la propiedad de dicha empresa. Por lo demás, el estado puede participar en el capital de las empresas privadas». Los artículos 42 hasta el 45, con el que concluye, hablan del reparto de beneficios.
A pesar de la oposición de la burguesía italiana y del ejército alemán, el 22 de enero de 1945 se logra socializar la importante empresa FIAT. A partir del 1 de febrero la socialización se extiende a otras empresas. La derrota fascista ante la alianza de las fuerzas de ocupación anglonorteamericanas y los marxistas italianos pone fin a la socialización fascista y las empresas vuelven a manos de la burguesía.
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(1) J. Castillo, “La experiencia de autogestión yugoslava” en José Félix Tezanos: La democratización del trabajo. Sistema, Madrid, 1987.
(2) Hans-Werner Franz, “La codeterminación en la República Federal de Alemania” en José Félix Tezanos: La democratización del trabajo. Sistema, Madrid, 1987.
(3) Erik Norling. Fascismo revolucionario. Ediciones Nueva República, Barcelona, 2010, pág. 54.
Fuente: Círculo Identitario Nietzsche.
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ResponderEliminarSí, pero aquí se habla de "cogestión", entre trabajadores y estado, no de autogestión, aunque el principio socializador es el mismo.
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